Plan Moves 2: ayudas a la instalación de puntos de recarga

Finalmente ha sido publicado en el BOE el tan esperado Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES 2) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. Además de las ayudas directas a la compra de automóviles más eficientes y menos contaminantes, el Plan MOVES 2 ha incidido especialmente en la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico. Veámoslo con más detalle.

Primero detallemos la cuantía de las ayudas.

En el caso de la implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Además, para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. Para el resto, la totalidad de la ayuda será del 40%.

Coste subvencionable

El texto legal del BOE establece que serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada.

De esta manera, se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable.

También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No obstante, no se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

En concreto, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Usos de la infraestructura de recarga

Estos podrán ser:

a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Requisitos

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

4.º Declaración CE.

5.º Para el caso de recarga pública, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1, con medida de energía integrada y además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

a) Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

c) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.

d) Medida de la potencia y de la energía transferida.

e) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Clasificación de los sistemas de recarga según su potencia

En función de la potencia, el Plan MOVES 2 ha clasificado los sistemas de recarga de la siguiente manera:

a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.

b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.

d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Descarbonización de la movilidad, sector estratégico

Todas esas ayudas económicas se han implementado en un contexto en el que el Ejecutivo central ha considerado prioritario actuar sobre el sector del transporte. El argumento es que el transporte y la movilidad en España es el sector que tiene un mayor consumo final de energía, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petróleo. Por este motivo, la puesta en marcha de una nueva edición del programa de incentivos MOVES busca promover una movilidad más sostenible, eficiente y alternativa a los combustibles convencionales.

Además, cabe tener en cuenta que el fomento de las energías alternativas en el sector transporte representa un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos, como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En este escenario, no debemos olvidar que la electrificación del transporte, unida a las medidas de eficiencia energética, será la principal tecnología que permita descarbonizar el sector en un contexto de progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables.

Por lo tanto, no es casualidad que la utilización de las energías renovables en el transporte fijada en el 28% al final del periodo del Plan MOVES 2 por medio de la electrificación (5 millones de vehículos eléctricos en 2030) sea una de las claves impulsoras de la descarbonización del sector de la movilidad, junto al uso de biocarburantes avanzados y un cambio modal entre los usuarios.